DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LOS PROCESOS DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
El Registro del Estado Familiar tiene por objeto la inscripción de los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas naturales, así como la conservación de la información que contiene. Habrá un Registro Central del Estado Familiar que orientará, coordinará y controlará el trabajo de todos los registros locales y tendrá a su cargo el Archivo Central de Registros del Estado Familiar. Los encargados locales de llevar el Registro del Estado Familiar serán los Municipios de la República, según lo preceptuado en el art. 187 del Código de Familia.
En el Registro del Estado Familiar se inscribirán los nacimientos, matrimonios, defunciones, adopciones, divorcios y demás hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determine la ley, atendiendo a lo establecido en el art. 188 del Código de Familia.
La función registral del estado familiar realiza una calificación correspondiente de toda la documentación recibida para cualquier tipo de tramite dentro de la actuación administrativa de los hechos y actos jurídicos concernientes a la existencia y estado familiar de las personas naturales, siendo que dicha documentación será la base probatoria que constituye un derecho, respaldando los hechos y actos exigibles aportando la prueba documental correspondiente, asegurando así el eficaz cumplimiento de los principios rectores que rigen la función registral, creando respaldo digitales que conservan la información y siendo un medio de apoyo para toda la actividad registral, permitiendo así el registro, conservación y certificación de los hechos y actos jurídicos que constituyen, modifican o extinguen el estado familiar de las personas naturales y demás circunstancias determinadas por la ley, realizándose así una calificación de todos los documentos presentados. Respetando el marco legal de los artículos 4, 5 y 6 de la ley del registro del estado familiar.
Reglas y procedimientos para la realización de inscripciones y tramites en la gestión de la información registral:
Documentos exigibles para realización de la actividad registral del estado familiar
(Nota: todos los procedimientos se realizarán en atención al horario laboral de la municipalidad, contando con días y horas hábiles, de lunes a viernes, de 8:00 A.M. A 4:00 P.M.)
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS:
REQUISITOS:
La persona que comparece a nuestra oficina deberá de presentar:
· Ficha medica proporcionada por las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud, es decir los Plantares del recién nacido.
· DUI u otros documentos de Identificación de los padres del recién nacido.
· En el caso de padres menores de edad se requerirá del carnet de minoridad.
INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES:
· (Se llenará un formulario único de solicitud proporcionado por el Registro, art. 16 LREF.)
· DUI de la persona fallecida, de no contar con el DUI será necesario que se presente una certificación de no DUI, expedida por el RNPN.
· DUI o documento de identificación de la persona informante, es decir quien proporciona los datos del hecho ocurrido.
· Esquela del Instituto de Medicina Legal, constancia o certificado médico emitido por una institución de salud o medico particular, en el que se consigne o compruebe el fallecimiento de la persona, expedida y firmada por el médico que atendió a la persona o reconoció el cadáver o por cualquier médico que compruebe la muerte en cualquiera de los formatos mencionados.
· Si no se cuenta con la documentación acreditante del hecho, se realizará mediante la declaración de un testigo mayor de dieciocho años que sepa firmar y que haya visto el cadáver, quien en todo caso deberá identificarse de acuerdo con lo establecido en la presente ley. No existe limitaciones en cuanto a que el testigo sea familiar de la persona fallecida.
PLAZO: EN EL PLAZO MÁXIMO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE DICHO CONOCIMIENTO, DEBERÁ INFORMARLO AL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR COMPETENTE, PARA QUE ASIENTE LA INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN.
EL TRÁMITE ES GRATUITO, SE COBRARÁ EL NÚMERO DE PARTIDAS QUE SOLICITE.
INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS:
El funcionario que autorice un matrimonio deberá remitir certificación del acta de celebración de matrimonio o testimonio de escritura matriz del matrimonio civil para su respectiva inscripción o anotación marginal al Registrador Municipal competente.
· El Notario que celebre matrimonio deberá anexar autorización simple, firmada y sellada para que un tercero presente el referido testimonio.
· Testimonio de escritura matriz del matrimonio civil, remitida para ser entregada al Registro del Estado Familiar correspondiente, la cual debe contener el régimen patrimonial y como usara sus apellidos la contrayente, de no contener dicha información no será causante de rechazo de la inscripción, pero se le realizara la observación a la persona solicitante, previo a la inscripción.
· DUI de la persona informante.
COSTO GRATUITO, FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PUEDE SOLICITAR LAS CERTIFICACIONES DE PARTIDAS, CANCELANDO LA TASA DEL DISTRITO.
PLAZO: 5 DÍAS HÁBILES
RECTIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN ADMINISTRATIVA:
Los errores y omisiones cometidos en los asientos o anotaciones marginales pueden ser rectificados o subsanados mediante resolución motivada ante el Registrador Municipal.
La solicitud y documentación debe ser solicitada ante el Registrador Municipal donde se encuentre inscrito el asiento.
PERSONAS FACULTADAS PARA SOLICITARLO:
1. Las personas a las que se refiere el asiento, sus representantes legales o mandatarios
2. Si el titular hubiere fallecido podrá hacerlo cualquiera de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus herederos o legatarios.
En el caso de los apoderados el Testimonio de Escritura pública debe estar plenamente facultado para realizar este trámite de conformidad a los art. 40 y 41 de la Ley del Registro del Estado Familiar.
REQUISITOS:
· Documento Único de Identidad, Pasaporte, entre otros documentos de identidad del solicitante.
· Apoderados deberán acreditarse con Testimonio de Escritura Pública plenamente facultado.
· Certificación de partida que desee rectificar o subsanar.
· Certificación de partida de nacimiento, defunción, matrimonio, entre otros, con el cual se compruebe el error y omisión realizado.
· Demás documentos que se soliciten en asesoría jurídica.
(Teniendo en cuenta que este procedimiento se materializara por anotación marginal dentro del asiento principal).
PLAZO 5 DÍAS HÁBILES.
COSTO: GRATUITO, FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PUEDE SOLICITAR LAS CERTIFICACIONES DE PARTIDAS, CANCELANDO LA TASA CORRESPONDIENTE.
REPOSICIÓN DE PARTIDA:
A solicitud de parte: la solicitud deberá acompañarse de un documento público o eclesiástico que acredite el hecho o acto del que se pretende reponer el asiento, dicho documento puede ser:
Para tal solicitud se deberá presentar el titular del asiento, presentando:
· Certificación notarial de copia de certificación de partida expedida por el Registro del Estado Familiar o MICROFILM, otorgado por el RNPN.
· (Se llenará un formulario único de solicitud proporcionado por el Registro, art. 16 LREF.)
· Copia del Documento Único de Identidad.
· Solicitud relacionando los hechos probatorios.
· Si el titular no puede presentarse a la oficina del Registro, deberá otorgar poder administrativo con cláusula especial, a favor de quien se presenta A realizar la solicitud. Si el titular ya ha fallecido presentar certificación de partida de defunción del titular y certificación de partidas que demuestren el parentesco.
PLAZO: 5 DÍAS HÁBILES
CARNÉ DE MINORIDAD:
Es un servicio brindado directamente por la municipalidad, en donde se crea un documento de identificación a los menores de edad, que tengan 10 más años, habiendo excepciones según la necesidad de resolución de la problemática social en niños de 7 años, individualizando al menor, con los atributos de la identidad, como nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, domicilio, foto y firma del menor y color de piel, ojos y cabello, teniendo una vigencia de dos años y un costo económico de tres dólares con quince centavos de los Estados Unidos de América. La documentación solicitada es:
· Certificación de Partida de Nacimiento Vigente, no mayor de un año desde su expedición Art. 101 de la Ley del Registro del Estado Familiar.
· Comparecencia de la niña, niño o adolescente acompañado de uno de sus padres o familiar con quien reside.
· Documento Único de Identidad de uno de los padres o familiar.
· Si el DUI, no contiene la dirección exacta o real del domicilio del menor, presentar un documento que acredite el domicilio, como licencia de conducir o recibo de luz o agua.
EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE PARTIDAS
REQUISITOS:
La persona que solicite la certificación de partida deberá proporcionar la información necesaria para su búsqueda:
1. Estar inscrito en el Municipio de Santa Ana Norte
2. El nombre completo del Titular del asiento
3. Fecha del hecho o acto
EMISIÓN DE AUTENTICAS DE PARTIDAS:
Documento por medio del cual se certifica la autenticidad de la firma y cargo de la persona que suscribió una certificación de partida, es función corresponde al secretario y Alcalde Municipal.
REQUISITOS:
La persona que solicite la certificación de partida deberá proporcionar la información necesaria para su búsqueda:
1. Estar inscrito en el Municipio de Santa Ana Norte
2. El nombre completo del Titular del asiento
3. Fecha del hecho o acto